Institucional

Impuesto a las Ganancias: el nuevo proyecto de ley “afecta principalmente a contribuyentes que tienen rentas del trabajo, ya sea empleados, jubilados o funcionarios”

Analizamos el proyecto de ley sobre el Impuesto a las Ganancias junto a un especialista

Jorge Othar se refirió al paquete fiscal que presenta el proyecto de ley ya ingresado en el recinto, tratado en la Cámara de Diputados: “Contiene normas referidas a varios temas vinculados con lo tributario” puntualizó.
En este marco, el especialista en temas impositivos, comenzó describiendo la regularización de obligaciones vencidas al 31 de marzo 2024: “Esto es lo que coloquialmente conocemos como moratoria. Es decir, donde los contribuyentes pueden regularizar las deudas con topes de intereses, muchas ventajas y esto les evita las situaciones de las ejecuciones fiscales que el FISCO se ve obligado a realizar cuando los contribuyentes están adeudando impuestos” afirmó.
Indicó también que, “hay lo que coloquialmente y económicamente se conoce con un blanqueo, siempre tienen nombres un tanto rimbombantes de regularización o exteriorización de activos en otros casos ha sido. Aquí los contribuyentes podrán exteriorizar o declarar a un costo mínimo y aún sin costo activos, en el país o en el exterior, activos físicos y activos financieros. Es un blanqueo bastante amplio que tiene tres tramos y en los casos que tiene costo, en función de la velocidad o de que se ahecho en determinados plazos, hay una primera instancia en la cual el costo de la exteriorización, del blanqueo es de un 5%, un 10% en tramo siguiente y un 15% en el tercero”.
Al mismo tiempo, apuntó al ítem que refiere a la eliminación sobre las transferencias de inmueble, y explicó que “es un viejo impuesto que pagan las personas humanas cuando se vende un inmueble. Hoy una sesión de derecho sobre un inmueble es un impuesto que no es de una alícuota alta, pero está vinculado a la gravabilidad que comenzó a partir del año 2018, tuvo una eliminación parcial a partir de enero del 2018 por los inmuebles o la sesión de derechos sobre inmuebles. A partir de esos resultados se incorporo la ganancia por esas operaciones, quedó en una taza del 15% a partir de los inmuebles adquiridos, a partir del 1 de enero del 2018 que se vendieron posterioridad lógicamente”.
Y agregó, “también hay un régimen de incentivos a las grandes inversiones, que establece una estabilidad fiscal para grandes inversiones y la alícuota mínima del impuesto a las ganancias para estas grandes inversiones”.
Respecto a las modificaciones en la ley de impuesto a las ganancias, Othar se extendió al describir que, “principalmente en lo que es las deducciones personales y la cuarta categoría, también hay modificaciones en el monotributo más que nada cuantitativas, adecuando los parámetros de inclusión y tendiendo a hacerlo un tanto más progresivo.
Finalmente tenemos transparencia fiscal que introduce en la legislación conceptos de información tendientes a concientizar al ciudadano del peso de los impuestos en su economía personal. No tiene una gran importancia, ni tiene una naturaleza demasiado cuantitativa, sino obligaciones formales a cargo de los emisores de comprobantes en los que se exteriorice por ejemplo el monto de los impuestos pagados en la factura de modo tal que el contribuyente, el consumidor final se informe respecto de que parte está pagando del artículo y cuáles son los impuestos que está pagando”.
El docente reflexionó en torno a cómo afectarían las modificaciones que se están introduciendo a través de este proyecto de ley en el impuesto a las ganancias: “Podemos decir y sintetizarlo en que afecta principalmente a contribuyentes que tienen rentas del trabajo, ya sea empleados, jubilados, funcionarios y también en ese caso derogando el impuesto cedular sobre los grandes ingresos que se había introducido durante la campaña electoral el año pasado con la modificación de la ley de impuesto a las ganancias primero a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia por los meses de octubre a diciembre y luego con vigencia por ley, a partir del 1 de enero. Esa modificación, tuvo corta vida o tendrá corta vida en la medida que sea sancionado este paquete fiscal y va a incorporar a la gravabilidad a sectores que habían quedado excluidos por esa medida, que no nos vamos a poner a analizar los motivos que había tenido”.
Para esclarecer la situación que atraviesan quienes viven de sus oficios, profesionales, emprendedores, quienes obtienen rentas de terceras y cuartas categorías, dijo que “se estarían beneficiando de alguna manera, en la medida que se vuelve un régimen en el cual no quedan tan distanciados los tratamientos tributarios en el impuesto a las ganancias, respecto de el computo de las deducciones personales, es decir la comparación entre un empleado en relación de dependencia y un autónomo es como que no queda tan lejos cuantitativamente hablando a partir de la vigencia de esta ley en caso que sea sancionada”.
“En el caso de los autónomos solteros, el piso sería de una ganancia de 1 millón 150 mil pesos, es decir una ganancia anual de 14 millones de pesos. Por debajo de esos valores quedarían fuera de la gravabilidad, dado que con las deducciones que pueden computarse los autónomos que trabaja en su explotación en concepto de deducción especial y en concepto de mínimo no imponible, si ganara como concepto de ganancia y de utilidad menos de 14 millones de pesos estaría fuera de la gravabilidad. Estos valores quedan sujetos a actualizaciones por IPC en forma semestral a partir del 2025 y también se prevén ajustes por IPC a lo largo del año 2024” cerró.