06-¿Cuándo podes rendir materias en carácter de libre?
Podes rendir exámenes finales en carácter de libre según las casuísticas que se detallan a continuación:
A. SIN CURSADA PREVIA
| Plan Cincuentenario |
|---|
| Instituciones de Derecho Público |
| Derecho Empresario I |
| Legislación Laboral |
| Derecho Empresario II |
| Concursos y Quiebras |
| Derecho Aplicado a la Tecnología y la Información |
| Derecho Financiero y Mecado de Capitales |
| Derecho Empresario III |
| Historia Económica |
El Régimen Libre es opcional y no implica la supresión de cursos, los que serán igualmente ofrecidos y mantendrán las condiciones de cursadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Académico correspondiente y el Programa vigente de las asignaturas. Dado la calidad de opcional del Régimen Libre, se establece que, si te anotaste para cursar alguna de las materias incluidas, no podes hacer uso de la opción de examen libre hasta que la cursada no se encuentre finalizada.
B. CON CURSADA PREVIA
- Podrás rendir en condición de Libre, hasta en 2 (dos) oportunidades, habiendo aprobado la cursada de las materias en condición de regulares, se te venció el plazo de vigencia y/o agotaste las 4 instancias de aplazos previstos.
- Podrás rendir en condición de Libre, hasta en 2 (dos) oportunidades, cuando el docente te habilite específicamente en el acta de cierre de cursada.
Este Régimen de Examen Libre podrá aplicarse a todas las materias, con excepción de las siguientes materias del Plan de Estudio del Cincuentenario (50º) y los Talleres de Habilidades:
| PLAN CINCUENTENARIO 50º |
| Práctica Profesional (CP, LA y LEE) |
| Metodología de la Investigación |