La carrera de Contador Público fue incluida en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior. Ello implica que deberá someterse al proceso de acreditación de carreras de grado, reglamentado por la CONEAU. Dicha Institución tiene entre sus funciones acreditar las carreras de grado de interés público, conforme a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades, los cuales se definieron en la Resolución Ministerial 3400/17.
Autoevaluación Institucional: significa un autodiagnóstico acerca del cumplimiento de los estándares de acreditación que son los siguientes:
- Contexto Institucional,
- Plan de Estudios y Formación,
- Cuerpo Académico,
- Alumnos y Graduados,
- Recursos, Infraestructura y Equipamiento.
El documento adjunto contiene la autoevaluación, basada en la misión y objetivos institucionales e información detallada acerca de cada uno de los estándares y su correspondiente diagnóstico, así como los planes de mejora propuestos.
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